Art. [preambulo]

En vigor desde 18 abr 2018
El Real Decreto 1256/2010 modificó el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, y refundiendo las normas que estaban vigentes. La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, fue desarrollada mediante la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, y se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. En este Real Decreto se derogaron, entre otros, los apartados relativos al código de colores para la identificación de plantones de cítricos. Este código de colores se viene utilizando en el sector citrícola para una rápida identificación de patrones y variedades, dada la especial relevancia que tiene esta identificación por su repercusión en la afectación de los plantones por el virus de la tristeza de los cítricos. El código, dada su naturaleza, requiere una frecuente revisión que aconsejaba su separación del conjunto del Reglamento técnico para facilitar su modificación cuando la renovación varietal así lo necesite. La presente disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, que establece que por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos. En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados. Esta norma ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. En su virtud, dispongo:
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