Art. Disposición adicional única

En vigor desde 18 abr 2018
Lo previsto en esta orden no se aplicarán a los patrones y variedades en los plantones de cítricos comercializados en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
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eli/es/o/2018/04/09/apm387#disposicion-adicional-unica

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