Art. 4
En vigor desde 14 mar 2018
1. El curso establecido en el artículo 11.2.e) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, tendrá una duración mínima de 150 horas y durante el mismo se impartirán al menos las materias establecidas en el anexo III.
2. Para poder realizar esta acción formativa, el titulado deberá hallarse en disposición de ejercer como jefe de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora no superior a 1.400 kilovatios y como primer oficial de máquinas en buques de pesca de potencia propulsora de hasta 6.000 kilovatios.
3. Del total de horas de duración del curso al menos la mitad tendrán carácter práctico.
4. Este curso será ofrecido por centros autorizados para impartir la formación conducente a la obtención de los títulos académicos recogidos en la letra c) de los artículos 10.1 y 11.1 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
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Proeli/es/o/2018/03/07/apm243#art-4