Art. 2
En vigor desde 14 mar 2018
1. El contenido del examen para la obtención del título de capitán de pesca establecido en artículo 5.1 d) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, se adecuará al contenido del temario establecido en el anexo I de la presente orden.
2. El examen a que se refiere el apartado anterior será realizado en centros de formación autorizados para la impartición de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el artículo 6.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.
3. La convocatoria y la estructura del examen serán determinadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se halle radicado el centro de formación en el que se realice la prueba.
En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las comunidades autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de enseñanzas profesionales náutico pesqueras, la convocatoria y la estructura del examen serán decididas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
4. Para poder realizar el citado examen, los interesados deberán hallarse en posesión del título de patrón de altura para buques de pesca o del de patrón de pesca de altura.
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Proeli/es/o/2018/03/07/apm243#art-2