Art. 2
En vigor desde 8 feb 2019
A la División de Auditoría del Fondo Estatal de Garantía Agraria, O.A. le corresponden las siguientes funciones:
a) Las establecidas en el artículo 3.10 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
b) El fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
c) La evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas.
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Proeli/es/o/2019/02/05/apa99#art-2