Art. 2

Art. 2

2 / 3
En vigor desde 8 feb 2019
A la División de Auditoría del Fondo Estatal de Garantía Agraria, O.A. le corresponden las siguientes funciones: a) Las establecidas en el artículo 3.10 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. b) El fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas. c) La evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/02/05/apa99#art-2