Art. [preambulo]

En vigor desde 29 ene 2005
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas incluye entre las actividades que deben ser objeto de restricciones la práctica del buceo autónomo recreativo. Desde la creación de la reserva marina se iniciaron estudios sobre el ejercicio de la práctica de esta actividad en su ámbito territorial, lo que unido a los estudios realizados sobre los recursos marinos y las pesquerías de la zona, permite plantear, por vez primera, un modelo de regulación de las actividades subacuáticas en esta reserva. La presente Orden se dicta de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su tramitación ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oídos los sectores afectados, y ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2005/01/25/apa89#preambulo-pr

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