Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 ene 2005
Los Centros de buceo podrán solicitar la autorización para el año 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/01/25/apa89#disposicion-transitoria-unica