Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 ene 2005
Podrán asignarse cupos parciales a aquellas asociaciones u organizaciones de centros de buceo representativas del sector y radicadas en la isla de El Hierro, para su gestión entre los miembros de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/01/25/apa89#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil