Art. 2
En vigor desde 1 jun 2011
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden.
Se modifica por el art, único de la Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9503
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/03/30/apa831#art-2