Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jun 2011
Se prohíbe la pesca de la especie conocida como raor (Xyrichthys novacula) entre los días 1 de abril y 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente orden. Se modifica por el art, único de la Orden ARM/1429/2011, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9503

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Pro

eli/es/o/2005/03/30/apa831#art-2