Art. 5
En vigor desde 20 jul 2025
1. El régimen de funcionamiento del Comité de Participación se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se podrán convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, según lo que establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. El Comité celebrará cuantas sesiones se considere necesario para el correcto desarrollo de sus funciones. El Presidente del Comité será el encargado de acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. La convocatoria, el orden del día y la información sobre los temas incluidos en dicho orden, se enviarán a los miembros del Comité con una antelación mínima de 7 días hábiles.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente, en caso de empate, emitir un voto dirimente. Los miembros ejercerán su derecho a voto, formulando su voto particular, expresando el sentido del mismo y los motivos que lo justifican. Asimismo, podrán solicitar que figure en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito dirigido al Secretario en el plazo de dos días. El escrito se incorporará al texto aprobado.
6. De cada sesión que celebré el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que podrá aprobarse en la misma sesión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto en un plazo no superior a 10 días hábiles. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la sesión, sea distribuida por el Secretario entre los miembros a través de medios electrónicos y reciba, por estos mismos medios, su conformidad.
Las actas se harán públicas a través del portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
7. Se aplicará al funcionamiento de este Comité lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, en materia de confidencialidad.
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Proeli/es/o/2025/07/15/apa766#art-5