Art. [preambulo]

En vigor desde 20 jul 2025
La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. El artículo 6 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado mediante el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, regula el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, en cuyo marco se constituye un Comité de Participación, adscrito a aquél, en el que se deben encontrar representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones conservacionistas. La composición y funcionamiento de este Comité se desarrolló por medio de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. Desde la adopción de la mencionada orden se han producidos diferentes cambios en la organización y estructura de la Administración General del Estado y, en el año 2015, se realizó una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones, articulada en dos ejes fundamentales, uno de los cuales es la regulación ad intra del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, por medio de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se han introducido nuevos temas de interés en relación con los organismos modificados genéticamente en los ámbitos nacional, de la Unión Europea e internacional. Todo ello aconseja revisar el actual marco regulador de dicho comité. Con la presente orden ministerial se adapta la composición y funcionamiento del Comité de Participación a la nueva planta departamental de la Administración General del Estado y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se mantiene el objetivo de que el Comité de Participación contribuya a la participación e información pública, sin perjuicio de las medidas que ya se aplican o están previstas en la normativa a este respecto, priorizando, por tanto, para una mayor eficiencia, las actuaciones de este Comité en aquellas cuestiones que no son objeto de tales medidas. Por otra parte, se introducen modificaciones en la composición del Comité de Participación para una mayor coherencia con el artículo 6.5 del citado reglamento y con los nuevos temas introducidos con relación a esta materia en los ámbitos nacional e internacional. La presente orden conserva, de igual forma, las cuestiones procedimentales de su regulación precedente, de forma que el Comité mantendrá una posición externa tanto a la Comisión Nacional de Bioseguridad, como al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. En su procedimiento de elaboración se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente. Esta orden observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, sin imponer obligaciones para los destinatarios, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en su elaboración, la norma se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas y, adicionalmente, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los intereses afectados. Con respecto al principio de eficiencia no existen cargas administrativas incorporadas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es preciso adoptar una orden ministerial para la creación, modificación y supresión de este órgano. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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