Art. 9

En vigor desde 30 jun 2018
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros. 2. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros de buceo se podrán presentar en cualquier momento y la autorización tendrá validez para un año. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo que vayan a realizarse por particulares podrán ser presentadas en cualquier momento, y su validez será de seis meses. 3. Las solicitudes para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación podrán ser presentadas en cualquier momento y las autorizaciones tendrán validez anual. En reciprocidad con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca (B.O.I.B nº 158, de 17 de diciembre), las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo desde embarcación expedidas por la Dirección General de Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares también son válidas para la práctica de la pesca de recreo desde embarcación en aguas exteriores de la reserva marina. 4. Las solicitudes se presentarán en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la presentación de las solicitudes en los procedimientos. Para posibilitar el ejercicio del derecho a relacionarse (en el caso de las personas físicas) o la obligación de hacerlo (en el caso de las personas jurídicas) por vía electrónica con las Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará esta vía a través de la siguiente dirección: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se o bien a través de la página oficial del Departamento. 5. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días hábiles para que puedan ser adecuadamente evaluadas. 6. La Dirección General de Recursos Pesqueros resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, aprobando o denegando la correspondiente autorización. 7. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. 8. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9. En reciprocidad con lo establecido en el artículo 5.4. del Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca, las autorizaciones expedidas por la Dirección General de Pesca y Medio Marino de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también son válidas para pescar en aguas exteriores de la reserva marina. 10. La Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca proporcionará a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento los datos necesarios sobre las embarcaciones de pesca, centros de buceo, asociaciones de buceo, clubs de buceo o cualquier otra embarcación o entidad autorizada a acceder y ejercer actividades sobre la reserva marina, con el fin de verificar que dichas embarcaciones y entidades cumplen con lo establecido en la legislación marítima conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. 11. El incumplimiento de las condiciones específicas de las autorizaciones dará lugar a la pérdida o retirada de las meritadas autorizaciones, previa acreditación del incumplimiento imputado en un expediente instruido al efecto.
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eli/es/o/2018/06/19/apa690#art-9

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