Art. 1
En vigor desde 30 jun 2018
1. El objeto de la presente orden es la regulación de la reserva marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada mediante el siguiente plan de gestión que contiene la regulación de las actividades y de los usos permitidos en esta reserva marina.
2. El ámbito de aplicación abarca las aguas exteriores definidas por la línea de base recta entre Cabo del Freu y Cabo de Formentor de conformidad con el Real Decreto 2510/77, de 5 de agosto, de aguas jurisdiccionales, y las líneas de base recta para su delimitación, incluidas dentro de la zona delimitada por la línea de costa y los siguientes puntos de coordenadas referidas al sistema geodésico ETRS89 (equivalente a WGS84), sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos, cuya cartografía se refleja en el anexo 1 de la presente orden:
a) 39º 52,067’N; 003º 19,200’E, intersección del meridiano 003º 19,200’E con la línea que delimita las aguas exteriores.
b) 39º 49,000’N; 003º 26,500’E.
c) 39º 42,150’N; 003º 30,000’E.
d) Intersección del paralelo 39º 42,150’N con la línea de costa (Cala Pedruscada).
e) Intersección de la línea de costa con la línea de base recta entre aguas interiores y exteriores (en las proximidades de la Punta des Freu).
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Proeli/es/o/2018/06/19/apa690#art-1