Art. 1

En vigor desde 29 jun 2022
Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican: a) Zona comprendida entre la frontera con Francia y la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera, en situación de 041º- 39,00’ de latitud Norte y 002º- 46,80’ de longitud Este, desde el 10 de noviembre de 2022 al día 10 de enero de 2023, ambos incluidos. b) Zona situada entre la demora de 135º trazada desde la desembocadura del río Tordera en situación 041º- 39,00’ de latitud norte y 002º- 46,80’ de longitud este, hasta la demora de 155º trazada desde la Punta de San Genís en situación 041º 29’9 de latitud norte y 002º 23’4 de longitud Este del 19 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023, ambos incluidos. c) Zona situada entre la demora de 155º trazada desde la punta de San Genís, en situación 041º 29’9 de latitud norte y 002º 23’4 de longitud este hasta la zona situada entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación 041º 15’9 de latitud norte y 001º 57’7 de longitud este del 19 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023, ambos incluidos. d) Zona delimitada entre la demora de 147º trazada desde Torre Barona, en situación 041º 15’9 de latitud norte y 001º 57’7 de longitud este y la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación 041°-12,20’ de latitud norte y 001°- 39,40’ de longitud Este desde el 11 de octubre de 2022 al 11 de diciembre de 2022, ambos incluidos. e) Zona comprendida entre la demora de 176º, trazada des de la central térmica del término municipal de Cubelles, en situación 041º 12’20 de latitud norte y 001º 39’40 de longitud este y la zona comprendida entre la demora de 133º trazada desde la desembocadura del rio Sènia, en situación de 040º-31,45’ de latitud norte y 000º- 31,00’ de longitud este, 23 de diciembre de 2022 al 19 de febrero de 2023, ambos incluidos, y del 1 al 16 de abril de 2023, ambos incluidos. f) Zona comprendida entre la demora de 123.º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 040.º- 31,45’ de latitud Norte y 000.º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 039.º- 44,40’ de latitud Norte (Gola del Perelló), para el año 2022 del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1 al 31 de enero, ambos incluidos y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos. g) Zona comprendida entre el paralelo de 039.º- 44,40’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º- 50,90’ de latitud Norte y 000.º- 45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos. h) Litoral de la Región de Murcia del 1 al 31 de marzo de 2023, ambos incluidos, y del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos. i) Litoral mediterráneo andaluz y la zona de la reserva marina de Alborán regulada en el artículo 2.1 de la Orden APA/767/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 31 de marzo de 2023, ambos incluidos. Redactadas las letras f) y g) conforme a la corrección de errores publicada por Orden APA/973/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16817
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eli/es/o/2022/06/19/apa594#art-1

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