Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 9 nov 2019
1. Los procedimientos cuyas convocatorias correspondientes se dictaron en virtud de las órdenes señaladas en la disposición derogatoria única, que a fecha de la entrada en vigor de esta orden no hayan sido resueltos, incluidas las posibles prórrogas de becas, seguirán su tramitación y resolución de acuerdo con lo dispuesto en dichas órdenes. 2. Del mismo modo, las órdenes que ahora se derogan seguirán produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, si se hubiesen concedido las becas con posterioridad a la fecha prevista inicialmente en dichas bases reguladoras o en las órdenes de convocatoria, éstas podrán ser prorrogadas proporcionalmente hasta la fecha máxima de años a renovar prevista en la misma, desde el comienzo efectivo de la beca. Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden APA/1107/2019, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-16049 Se corrigen errores en el apartado 1 conforme a la Orden APA/561/2019, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2019-7752

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