Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 1 dic 2021
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son biblioteconomía y bibliografías y fuentes de información de publicaciones periódicas y oficiales.
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:
a) Las bibliotecas públicas. Funciones y servicios.
b) La catalogación bibliográfica.
c) Bibliotecas digitales.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
Se añade por el art. único.2 de la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19771
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/04/26/apa511#art-26