Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 9 may 2019
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son la gestión pública, auditoría, seguridad de los sistemas de información e implantación de nuevas aplicaciones informáticas vinculadas a la PAC, dentro de las actividades y funciones del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA).
2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:
a) La planificación y ejecución de auditorías internas relacionadas con las actuaciones propias del FEGA como organismo pagador.
b) El seguimiento de la repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento de la normativa comunitaria a los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
c) Estudio de aplicación de los procedimientos administrativos e informáticos de la gestión de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER que son competencia del FEGA.
d) Participación en los sistemas de gestión y control relacionados con el procedimiento de liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
e) Seguimiento y análisis del funcionamiento de los sistemas de gestión y control de las ayudas directas, y propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados, impulsando la participación en el diseño de los documentos de trabajo en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión de ayudas directas de la PAC.
f) Estudio y valoración de los recursos planteados a la asignación de derechos de pago único con cargo a la Reserva Nacional, y el tratamiento estadístico de la asignación de las ayudas directas de la PAC.
g) La preparación y elaboración de informes y programas relacionados con la gestión en general del organismo pagador, y con su función vinculada a los fondos europeos agrícolas.
h) El seguimiento y análisis de la normativa de los organismos pagadores de las comunidades autónomas en materia agraria y de las ayudas directas de la Política Agrícola Común.
i) La definición y ejecución de planes de pruebas, previos a la puesta en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones, que garanticen el buen funcionamiento de las aplicaciones y su correcta integración con el resto de las que constituyen el plan de Sistemas de Información del Organismo.
j) La definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del organismo.
3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:
Titulaciones requeridas: graduado o de máster o doctor de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, o Ingeniería y Arquitectura, o un título equivalente del Espacio Europeo de Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del FEGA.
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Proeli/es/o/2019/04/26/apa511#art-17