Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 9 may 2019
1. Las áreas de conocimiento de estas becas son las estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural. 2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, incluirá las operaciones del Plan Estadístico Nacional vigente, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades: a) Planificación y ejecución de encuestas sobre usos de suelo, superficies y producciones de cultivos, efectivos y producciones ganaderas, medios de producción en la actividad agraria e indicadores de desarrollo rural. b) Planificación y ejecución de encuestas de industrias agroalimentarias. c) Planificación y ejecución de operaciones estadísticas relacionadas con la información sobre precios y salarios agrarios, con especial atención a la constitución y gestión de redes de información y mercados. d) Planificación y ejecución de encuestas de contenido económico de la actividad agroalimentaria, con especial referencia al sistema de la Red Contable Agraria Nacional. e) Elaboración de estadísticas de síntesis relacionadas con las principales variables agrarias macroeconómicas. f) Planificación y ejecución de operaciones estadísticas relacionadas con el sector de la pesca marítima y acuicultura. g) Creación, actualización y mantenimiento de bases de datos relacionadas con las poblaciones objeto de estudio para la extracción de muestras a utilizar en las encuestas. 3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4: a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial. b) Titulaciones requeridas: ingenieros agrónomos o titulados con el máster o doctor en ingeniería agronómica y licenciados o graduados en veterinaria, matemáticas, estadística e informática. 4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia estadística.
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eli/es/o/2019/04/26/apa511#art-15

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