Art. 4
En vigor desde 4 may 2023
1. Una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme al plazo fijado en el apartado 3 del artículo 3, se evaluarán por la Dirección General de Pesca Sostenible, para determinar si son campañas preferentes o no preferentes, teniendo en cuenta si su objetivo y diseño van en línea con las líneas estratégicas establecidas para ese año.
2. En el caso de stocks solicitados tanto en campañas preferentes como no preferentes, se reservará un mínimo del 65% de la cantidad disponible de la captura científica para las campañas preferentes, estableciéndose un porcentaje anual para cada stock.
3. Para la distribución de la captura científica se tendrán en cuenta las campañas a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La distribución de la captura científica se hará proporcionalmente según la media del consumo de los barcos de los tres últimos años durante los días previstos de campaña.
4. La Dirección General de Pesca Sostenible dictará la resolución correspondiente antes del 1 de abril de cada año y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en dicho plazo no se hubiera dictado y publicado la resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar sin haberse dictado resolución expresa, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución podrá actualizarse por la Dirección General de Pesca Sostenible en función de los cambios realizados en la distribución en virtud de lo dispuesto en el siguiente apartado y en el apartado 3 del artículo 2.
5. Cuando quede captura científica sin consumir en campañas realizadas antes del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de campañas autorizadas con capturas no computadas contra captura científica.
La distribución de este sobrante se realizará proporcionalmente al consumo no cubierto por captura científica de cada campaña.
6. La resolución de distribución y su validez estará condicionada a que el buque no supere ninguna de las cuotas que tenga asignadas para los distintos stocks. No se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas. Igualmente, toda captura científica que haya podido distribuirse a un buque en la resolución, dejará de tener validez en caso de que el buque entre en situación de superación de las cuotas asignadas con posterioridad a la publicación de esta.
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Proeli/es/o/2023/04/24/apa441#art-4