Art. 2
En vigor desde 4 may 2023
1. El porcentaje de captura para fines científicos es la cantidad equivalente al 2% de la cuota española de cada stock sometido al Reglamento de TAC y cuotas, a partir de ahora denominado captura científica.
2. Esta captura científica solamente podrá ser solicitada en el marco de una campaña científica autorizada y va asociada a la realización de dicha campaña.
3. En el caso de que la campaña no se pudiera realizar, se deberá comunicar la cancelación de dicha campaña a las unidades de la Secretaría General de Pesca indicadas en la autorización, comunicación que lleva implícita la anulación de la captura científica asignada a la misma. Esas cantidades podrán ser empleadas para otras campañas científicas.
Asimismo, cualquier modificación en la campaña también deberá ser comunicada siendo, en consecuencia, susceptible de que se varíe la distribución de la captura científica.
4. En el mes de diciembre, se publicarán las líneas estratégicas de la Secretaría General de Pesca para el año siguiente a través de la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. Las capturas científicas que se distribuyan para cada campaña en ningún caso generan derecho alguno en futuras distribuciones de capturas científicas en años posteriores, ni son transferibles ni prorrogables.
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Proeli/es/o/2023/04/24/apa441#art-2