Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 29 mar 2026
1. La entidad de gestión denominada «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla», se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, que tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Con base en la normativa europea (artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas), el Consejo Regulador se constituye en una Agrupación de Productores Reconocida por la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, de conformidad con lo establecido en la normativa europea, se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a las entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico constituidas como Corporación de Derecho Público. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela de la Administración: a) Aprobación de los estatutos. b) Gestión de los registros de la Denominación de Origen Protegida Jumilla, (en adelante DOP Jumilla). c) El control oficial de verificación del pliego de condiciones. d) Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP Jumilla a requerimiento del interesado que lo solicite. e) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la DOP Jumilla. f) Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el liego de condiciones, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación. En todo lo no previsto en el apartado anterior, la entidad de gestión del Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro. 2. El Consejo Regulador tiene su domicilio en el municipio de Jumilla, en la calle San Roque, n.º 15 (Murcia).
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eli/es/o/2026/03/18/apa284#art-1

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