Art. 5

En vigor desde 16 mar 2021
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Corresponde la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 9. 3. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados, mediante su publicación durante un plazo no inferior a 15 días hábiles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/), de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. De acuerdo con lo señalado por artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará durante un plazo no inferior a 15 días hábiles en la web del Departamento. 5. Los solicitantes, en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, igualmente de forma electrónica. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en dicha web durante un plazo no inferior a 15 días hábiles. Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar su aceptación en un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la resolución definitiva. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención. 6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
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eli/es/o/2021/03/01/apa236#art-5

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