Art. 4
En vigor desde 16 mar 2021
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a las especiales capacidades técnicas y según su dedicación profesional a la investigación científica, según el modelo de solicitud que se adjunte como anexo en cada convocatoria y que estará disponible en dicha sede.
3. Dichas solicitudes se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
En el caso de personas físicas serán éstas quienes presenten la solicitud en dicho registro electrónico. En el caso de equipos de investigación, habrán de nombrar un representante del mismo por escrito para que presente la solicitud en el mencionado registro, y se relacione con la Administración en este procedimiento.
4. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará igualmente en dicha sede en formato electrónico, a excepción de aquélla que por su naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento, la cual se presentará en papel presencialmente, en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situado en el Paseo de la Infanta Isabel, 1 de Madrid, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de la solicitud supone la autorización para que el órgano instructor compruebe los datos u obtenga los certificados telemáticos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. No obstante, el solicitante podrá oponerse a esa comprobación expresamente en la propia solicitud. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados, en los términos que exige el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que al efecto concretará la convocatoria.
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Proeli/es/o/2021/03/01/apa236#art-4