Art. 12
En vigor desde 16 mar 2021
La participación en el Premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Proeli/es/o/2021/03/01/apa236#art-12