Art. 11

En vigor desde 16 mar 2021
1. La dotación económica del premio será de al menos 20.000 euros en cada edición del premio y se efectuará con cargo la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se determine en cada convocatoria y su otorgamiento quedará condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente. 2. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio, públicos o privados.
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eli/es/o/2021/03/01/apa236#art-11

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