Art. 5
En vigor desde 9 jul 2004
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/06/30/apa2266#art-5