Art. 2

En vigor desde 9 jul 2004
1. La Secretaría General de Pesca Marítima aprobará planes de pesca en virtud de los cuales los armadores de los buques censados en el Caladero del Cantábrico-Noroeste y Golfo de Cádiz, podrán obtener autorizaciones de pesca por períodos de tres meses naturales, a partir del 15 de julio de 2004, y en años sucesivos a partir del 1 de enero de cada año. 2. Para la confección de los planes trimestrales de pesca, al menos cinco días antes del comienzo de la vigencia de cada trimestre, las asociaciones o Cofradías de Pescadores o asociaciones elaborarán y remitirán a la Secretaría General de pesca marítima la relación de buques correspondientes a los interesados en obtener autorización para participar en dicho plan. A tal efecto, los interesados solicitarán de las asociaciones y Cofradías de Pescadores la inclusión de sus buques en la citada relación, durante un plazo de diez días anterior a la remisión de la citada relación a la Secretaría General de Pesca Marítima. 3. Para el plan de pesca del primer trimestre de cada año, la relación de buques a la que se hace referencia en el párrafo anterior deberá presentarse ante la Secretaría General de Pesca Marítima antes del día 5 de diciembre del año anterior. 4. En el supuesto de que en un trimestre el número de solicitudes sea superior al de autorizaciones que pueden otorgarse la Dirección General de Recursos Pesqueros concederá dichas autorizaciones de forma rotatoria entre los solicitantes por periodos de 15 días naturales durante el trimestre en cuestión.
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eli/es/o/2004/06/30/apa2266#art-2

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