Art. 2

En vigor desde 12 mar 2021
A la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria le corresponden las siguientes funciones: 1. Asegurar la correcta dotación de personal cualificado, instalaciones y equipos adecuados, y una organización eficaz que garantice que las actividades de laboratorio se realicen de forma armonizada, rápida y veraz en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los laboratorios europeos e internacionales de referencia y con los laboratorios de las comunidades autónomas competentes en la materia. 2. Fomentar el trabajo en red con dichos laboratorios para garantizar que la vigilancia, notificación e información sobre enfermedades y los programas de higiene, prevención y erradicación, la definición de estatus de libre de enfermedad y los movimientos de animales y sus productos, plantas, productos vegetales y forestales dentro de la Unión Europea, así como la importación en la Unión Europea y la exportación a terceros países o territorios se sustenten en análisis, pruebas y diagnósticos de laboratorio avanzados, sólidos y fiables. 3. Adoptar las medidas adecuadas en materia de bioprotección, bioseguridad y biocontención para impedir la fuga de los agentes patógenos con los que se trabaje en sus instalaciones. 4. Cualquier otra función que se determine en el ámbito de las competencias de los laboratorios de la Dirección General de la Producción Agraria.
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eli/es/o/2021/03/08/apa219#art-2

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