Art. 1
En vigor desde 12 mar 2021
Se crea, conforme el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria como órgano adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y dotado de las funciones señaladas en el artículo 2.
Al frente de la División existirá un Jefe de ésta, con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/03/08/apa219#art-1