Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jun 2004
Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición y, en particular, para modificar la lista de puertos designados que figuran en el anexo único.
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eli/es/o/2004/06/22/apa2086#disposicion-final-primera

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