Art. 3

En vigor desde 11 jun 2005
1. El número de buques autorizados para faenar simultáneamente en la zona no excederá de 40. 2. La Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará semanalmente la lista de buques autorizados, a la vista de los propuestos por las organizaciones representativas del sector pesquero.
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eli/es/o/2005/06/03/apa1728#art-3

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