Art. 4

En vigor desde 5 jul 2002
1. El cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la presente norma será objeto de comprobación por la Administración Pública que en cada caso sea competente, aplicándose en los supuestos de infracción el régimen sancionador correspondiente. 2. Los documentos a que se refiere la presente disposición podrán ser exigidos en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/06/21/apa1556#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil