Art. 3
En vigor desde 5 jul 2002
1. Las operaciones comprendidas en el artículo anterior deberán documentarse bien en la propia factura, si así lo decidiera el expedidor del producto o, en su caso, en documento anejo a la misma, según los modelos que figuran en los anejos de la presente Orden. Esta documentación deberá emitirse por cuadruplicado e ir firmada por el emisor y por el receptor de la misma, permaneciendo dos ejemplares en poder del emisor y otros dos en poder del receptor, pudiendo solicitar la Administración competente, en ambos casos, uno de los dos ejemplares para su comprobación. El período de archivo de esta documentación, durante el cual podrá ser requerida por la Administración, será de un año desde su fecha de emisión.
2. En el caso de que los operadores opten por documentar en factura las operaciones objeto de la presente Orden, los expedidores de dichas facturas podrán optar por consignar en las mismas tan solo los datos comprendidos en las letras a) y b) de los apartados A), B), E) y F); en la letra a) del apartado C) y en las letras a) y c) del apartado D), todos ellos del número 3 siguiente.
En tal caso, el resto de los datos deberán consignarse en un documento resumen de operaciones de carácter mensual. El emisor de la factura realizará dicho resumen por duplicado, pudiendo solicitar la Administración competente uno de los ejemplares para su comprobación.
3. Los datos a consignar respecto de cada una de las operaciones serán los siguientes:
A) Operaciones relativas a canales, carnes, carnes picadas, preparados de carne o productos cárnicos elaborados, realizadas por las empresas cárnicas entre sí o con sus clientes, incluyendo los sectores de hostelería, restauración y «catering»; así como operaciones realizadas entre los establecimientos de sacrificio y los usuarios de sus servicios de sacrificio a maquila (anejo I):
a) Número de kilogramos de productos cárnicos que sean objeto de la operación.
b) Costes totales derivados de la gestión y eliminación de los subproductos expresados como euros por kilo.
c) Destino dado a los subproductos.
B) Operaciones realizadas por las empresas cárnicas, las de distribución comercial y los establecimientos minoristas de venta al público con las plantas transformadoras (anejo II):
a) Número de kilogramos de subproductos objeto de la operación.
b) Coste total de la gestión y eliminación de los subproductos.
c) Destino dado a los subproductos.
C) Operaciones relativas a subproductos cárnicos realizadas por las empresas cárnicas, las de distribución comercial y los establecimientos de venta al público con las fábricas de alimentos para animales de compañía u otros establecimientos autorizados para su transformación distintos a las plantas de transformación (anejo III):
a) Número de kilogramos de subproductos objeto de la operación.
b) Destino dado a los subproductos.
D) Operaciones relativas a harinas animales realizadas por las plantas transformadoras con los centros de destrucción u otros destinos autorizados (anejo IV):
a) Número de kilogramos de harinas animales objeto de la operación.
b) Sistema de destrucción empleado o destino autorizado dado a las harinas animales.
c) Coste de destrucción por kilogramo de harina animal, especificando qué parte del mismo corresponde a transporte, destrucción o cualquier otro tipo de coste que se contemple.
d) Coste total de destrucción de las harinas objeto de la operación.
E) Operaciones realizadas por las empresas cárnicas, las de distribución comercial y los puntos de venta de productos cárnicos con los servicios de recogida y traslado a las plantas transformadoras o a las fábricas de alimentos para animales de compañía u otros establecimientos autorizados para su transformación (anejo V):
a) Número de kilogramos de subproductos objeto de la operación.
b) Coste total de los servicios de recogida y traslado de los subproductos objeto de la operación.
c) Empresa o entidad destinataria de los subproductos objeto de la operación (razón social, CIF/NIF y domicilio de la actividad).
F) Operaciones realizadas por los servicios de recogida y traslado de subproductos cárnicos con las plantas transformadoras, las fábricas de alimentos para animales de compañía u otros establecimientos autorizados para su transformación (anejo VI):
a) Número de kilogramos de subproductos objeto de la operación.
b) Coste total de la gestión y eliminación de los subproductos.
c) Destino dado a los subproductos.
4. Las plataformas logísticas de distribución comercial a nivel mayorista podrán sustituir el soporte documental anteriormente expuesto por los contratos que tengan suscritos con las empresas recogedoras y transformadoras de subproductos y por los documentos de control que dichas empresas cumplimenten, siempre y cuando se garantice que la trazabilidad de los subproductos queda acreditada a través de dichos documentos, lo que podrá ser comprobado por las Administraciones a las que se hace referencia en el artículo cuarto.
5. Aquellos agentes intervinientes en el proceso de producción cárnico que no generen subproductos estarán exentos de documentar las operaciones comerciales con sus clientes. No obstante, podrán, si así lo desean, cumplimentar tal documentación indicando que los datos relativos a subproductos se refieren a los generados en las etapas precedentes de la cadena alimentaria cárnica.
6. A efectos de evitar la duplicidad de documentación, se entenderán cumplidas las obligaciones derivadas de la presente Orden para las plantas transformadoras de subproductos cárnicos cuando éstas ya se contemplen en su integridad en el marco del Programa de control de los establecimientos de transformación de subproductos animales y animales muertos vigente en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará, en el plazo de un mes, las actuaciones oportunas con las Comunidades Autónomas con el objetivo de armonizar el soporte documental de ambos sistemas de control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/06/21/apa1556#art-3