Art. 4
En vigor desde 19 dic 2021
1. Para obtener las atribuciones establecidas en el artículo 3, los patrones costeros polivalentes deberán haber superado el curso que se establece en el presente artículo.
2. El contenido del curso para la ampliación de atribuciones recogido en el punto anterior abarcará, al menos, la formación indicada en el anexo. Cuando sea factible, la formación establecida en el anexo podrá ser impartida de forma telemática.
3. Sólo podrán impartir el curso los centros de formación autorizados para el desarrollo de los estudios necesarios para obtener el título académico recogido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero. Dichos centros podrán organizar los cursos en los lugares que consideren adecuados para impartir la formación.
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Proeli/es/o/2021/11/26/apa1413#art-4