Art. [preambulo]

En vigor desde 19 dic 2021
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo, entre otros, los requisitos para la obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en buques de acuicultura y los refrendos de títulos de otros países. La falta de patrones y mecánicos en la flota española es un problema recurrente que se ha agudizado en los últimos años, debido en gran medida al escaso relevo generacional existente entre los titulados de la flota pesquera española. Tradicionalmente dicho déficit, en el ámbito de los titulados de la sección de puente, se ha venido solventando mediante la autorización de trabajos en superior categoría, es decir concediendo a los titulados de menor rango un permiso para ejercer en categorías superiores. La entrada en vigor del STCWF/1995, si bien no prohíbe llevar a cabo trabajos en superior categoría, sí limita mucho la concesión de las dispensas que permiten dicho ejercicio. El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, en su disposición adicional decimotercera, regula la situación de aquellos titulados que habían venido ejerciendo durante años como primeros oficiales de puente, merced a una autorización otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden del entonces Ministerio de Comercio de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. No obstante, dicha previsión no ha resuelto de manera eficaz el problema de la escasez de titulados de puente, ni ha logrado salvar las dificultades a las que está sometido el otorgamiento y la duración de las dispensas reguladas en el artículo 21 del citado real decreto. A la vista del problema expuesto, se considera necesario establecer una solución permanente que permita a los patrones costeros polivalentes y a los patrones de segunda clase de pesca litoral, que en la sección de puente son el equivalente a los primeros en la legislación anterior al año 1997, adquirir los conocimientos necesarios para actuar como primeros oficiales en buques de pesca en aguas sin límites. Ahora bien, no se puede olvidar que la formación que España exige a los oficiales encargados de la guardia de navegación en aguas sin límites va más allá de los mínimos establecidos en el STCWF/1995 y, por ello, se ha considerado que la ampliación de las atribuciones como oficial de puente que se conceda a los titulados objeto de la presente orden debe limitarse a una vasta zona marítima entorno a España, pero sin llegar a alcanzar todos los océanos del mundo. En atención de lo anteriormente expuesto, el Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, modificó la letra f) del artículo 8.2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, para contemplar la posibilidad de que los patrones costeros polivalentes, tras la realización de un curso, puedan llegar a ejercer como primer oficial en buques cuyo mando corresponda a un patrón de litoral, es decir, buques de eslora L no superior a 42 metros que no se desplacen más allá de un área comprendida entre los paralelos 55° N y 5° N y los meridianos 35° O y 30° E. En definitiva, la presente orden tiene por objeto establecer el programa del curso previsto en el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, modificado por el apartado cinco del artículo único del Real Decreto 449/2020, de 10 de marzo, y para su diseño se ha partido de un proyecto base elaborado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que ha sido sometido a consultas de escuelas de pesca con anterioridad a su tramitación con el fin de que el texto propuesto se ajustara en todo lo posible a las necesidades reales del sector. Finalmente, cabe indicar que la regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias. La presente orden se dicta en virtud de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de dicho real decreto. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, dispongo:
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