Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 dic 2020
De cara a proporcionar el tiempo suficiente para inmunizar los animales en las nuevas zona de restricción, se autorizará temporalmente, hasta el 31 de marzo de 2021, el movimiento de los animales de especies bovina y ovina desde y dentro de la zona restringida fuera de la estación libre de vectores, siempre que los animales hayan sido protegidos del ataque de vectores durante un periodo mínimo de 14 días antes del movimiento y hayan sido sometidos a una PCR con resultado negativo efectuada como mínimo 14 días tras el comienzo de la protección frente a los vectores.
No obstante lo anterior, para los movimientos con destino directo a sacrificio, estos se podrán realizar durante este periodo de acuerdo al artículo 8.4 del Reglamento 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre. A los efectos previstos en el artículo 8.5 de dicho reglamento, se considerarán designados todos los mataderos de España, salvo decisión en contra de la comunidad autónomas en que se ubiquen, que deberá comunicarse a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria a efectos de su oportuna publicidad.
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Proeli/es/o/2020/12/21/apa1251#disposicion-transitoria-primera