Art. 3

En vigor desde 27 dic 2020
Los animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de explotaciones situadas en las zonas restringidas podrán moverse para vida o sacrificio directamente hacia las Islas Canarias, Islas Baleares o hacia territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre.
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eli/es/o/2020/12/21/apa1251#art-3

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