Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 nov 2026
Se habilita al Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal para aprobar, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la delimitación y concreción de las zonas en que se clasifica el territorio nacional a efectos de esta orden conforme al artículo 3, esto es, Zona Libre, Zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul; y Zona sin estatus con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas. Asimismo, se le habilita a modificar dicha resolución con base en las notificaciones e información recibidas de las comunidades autónomas.
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eli/es/o/2026/10/07/apa1082#disposicion-adicional-unica

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