Art. 7
En vigor desde 1 nov 2026
La autoridad competente autorizará el movimiento de esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
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Proeli/es/o/2026/10/07/apa1082#art-7