Art. [preambulo]

En vigor desde 1 may 2003
En el marco de las competencias atribuidas para la elaboración de la normativa básica estatal en materia de producción ganadera, para la conservación y mejora de los animales, en el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la presente disposición se regulan los requisitos básicos de los esquemas de selección y el control de rendimientos para la valoración genética de los animales. El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, supone la base para el desarrollo de las normativas que afectan a las razas puras equinas con vistas a su conservación, ordenación, mejora y fomento, y mediante la presente Orden ministerial se desarrollan los criterios técnicos para lograr esos objetivos. Una vez que ya están definidas reglamentariamente las condiciones de inscripción de los animales en los libros genealógicos, es preciso avanzar en los esquemas de selección y planes de mejora, así como definir los controles de rendimientos, que permitan alcanzar el progreso genético de nuestras razas equinas. Estos esquemas deben ser elaborados, ejecutados y desarrollados por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas para las diversas razas y aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los esquemas de selección y planes de mejora deben incorporar, además de la información genealógica, los resultados de la valoración de reproductores y de los controles de rendimientos, realizados a través de los datos recogidos en las diversas pruebas y disciplinas hípicas establecidas para cada raza, incluidas las pruebas en centros de testaje o estaciones de control, las pruebas de campo y los resultados de los concursos en los que participen los équidos. El objetivo que se persigue es la determinación del valor genético de los équidos con el fin de que, a través de los mejores genotipos para unas determinadas aptitudes, se puedan diseñar los acoplamientos entre los reproductores para optimizar el máximo progreso genético y aumentar la competitividad de nuestras razas equinas en el mercado internacional. La presente Orden ministerial se adopta de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades afectadas. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2003/04/23/apa1018#preambulo-pr

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