Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 may 2003
Los ganaderos y propietarios de animales participantes en los esquemas de selección y en las pruebas de caballos jóvenes con destacados resultados y valoraciones genéticas positivas podrán ponerlos a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las Asociaciones de Criadores, para su utilización en los planes de mejora y posible adquisición de dosis seminales para su almacenamiento, distribución y utilización, de acuerdo con los criterios que se establezcan.
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Proeli/es/o/2003/04/23/apa1018#disposicion-adicional-unica