Art. Séptimo
En vigor desde 3 ago 2002
Queda derogada, con las salvedades establecidas en el apartado anterior, la Orden de este Ministerio de 21 de marzo de 1997, por la que se desarrolla el artículo 15.2 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.
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Proeli/es/o/2002/07/12/aex1971#septimo