Art. Disposición final única

En vigor desde 30 may 2015
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Esta orden se publicará en las sedes electrónicas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cuyo ámbito sea de aplicación.
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eli/es/o/2015/05/21/aaa991#disposicion-final-unica

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