Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 may 2015
Las medidas descritas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo atendidas con los medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, la asistencia a las reuniones no dará lugar a indemnización, remuneración o pago de ninguna clase.
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