Art. 4
En vigor desde 30 may 2015
1. Se crea el Comité de Dirección de Seguridad de la Información (CDSI), adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El CDSI estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
c) Vocales, que deberán ser de nivel 30 o asimilado:
1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, nombrados por el titular de dicho órgano superior.
2.º Dos representantes de la Subsecretaría, nombrados por el titular de dicho órgano superior.
3.º Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
4.º Un representante de la Secretaría General de Pesca.
5.º Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
6.º Un representante del Fondo Español de Garantía Agrario (FEGA).
7.º Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN)
8.º El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como Secretario, con voz y voto.
2. El CDSI ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de modificación y actualización permanente que se hagan sobre la PSI.
b) Aprobar el resto de la normativa de seguridad de primer nivel definida en el artículo 9.
c) Velar e impulsar el cumplimiento de la PSI y de su desarrollo normativo.
d) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.
e) Aprobar el Plan de Auditoría y el Plan de Formación propuestos por el Responsable de Seguridad.
f) Resolver los posibles conflictos que puedan derivarse del establecimiento de la citada estructura organizativa.
3. El CDSI se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo decida su Presidente.
Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta al Comité para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos sus miembros, por vía electrónica y en un plazo máximo de siete días desde que reciba la petición de informe, el punto o puntos del día a discutir y la documentación correspondiente, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opinión.
En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones.
4. El CDSI podrá recabar de personal técnico, propio o externo, la información pertinente para la toma de sus decisiones.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
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Proeli/es/o/2015/05/21/aaa991#art-4