Art. 1
En vigor desde 30 may 2015
1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de Seguridad de la Información (PSI) en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, que no tengan establecida su propia política de seguridad. En aquellos organismos que tengan su propia política de seguridad, prevalecerá en caso de discrepancia la definida en esta orden ministerial.
3. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda tanto a los sistemas de información como a la propia información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el mismo.
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Proeli/es/o/2015/05/21/aaa991#art-1