Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 4 jun 2016
1. Podrán participar en este premio, quienes ostenten la titularidad de los establecimientos autorizados para la elaboración de quesos según lo establecido en la legislación vigente. 2. Los quesos presentados al premio serán de elaboración propia del concursante debiendo justificar la elaboración anual de un número mínimo de piezas o kilos que se especificarán en cada convocatoria. 3. Los elaboradores de queso podrán concursar a una o varias modalidades de queso pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
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eli/es/o/2016/05/26/aaa854#art-14

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