Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 ene 2016
Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará de aplicación en cuanto al régimen de funcionamiento de estos órganos colegiados y de forma supletoria a lo regulado en la presente orden, lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/2016/01/18/aaa38#disposicion-transitoria-unica

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